Recibir una demanda puede ser aterrador. Pero con la información correcta, se puede actuar con calma y proteger los derechos desde el primer momento.
Ser demandado no significa perder. En Puerto Rico, la ley otorga derechos y un plazo para responder. Lo que se haga — o se deje de hacer — en los primeros días puede ser la diferencia entre ganar y perder el caso. Aquí explicamos cada paso.
Desde el momento en que se recibe el emplazamiento, el reloj comienza. En Puerto Rico tienes treinta (30) días para contestar la demanda. Si no se contesta, el tribunal puede emitir una Sentencia en Rebeldía en tu contra automáticamente, lo que significa perder sin siquiera haber tenido la oportunidad de defensa.
Regla 10.1 de las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico — establece el término de 30 días para contestar una demanda desde que se diligencia el emplazamiento.
El paquete que se recibe incluye: (1) la Demanda — que explica qué alega la otra parte —, y (2) el Emplazamiento — que es la orden oficial que te notifica que estás siendo demandado. Se deben leer ambos documentos cuidadosamente e identificar quién demanda, por qué cantidad o razón, y qué tribunal tiene el caso.
Regla 4 de las Reglas de Procedimiento Civil — regula el emplazamiento y los requisitos de notificación válida al demandado.
Este es el paso más importante. Un abogado puede evaluar la demanda e indicar si tiene fundamentos reales, si aplica alguna defensa, o si el caso puede resolverse antes de llegar a juicio. No esperar al día 29. Mientras más temprano se actúe, más opciones hay. Muchos casos se resuelven mediante una negociación temprana que evita el costo y el tiempo de un litigio.
Se deben guardar todos los documentos, mensajes, correos electrónicos, fotos, contratos, recibos o cualquier comunicación relacionada con la situación que originó la demanda. No borrar nada. Toda evidencia preservada puede ser determinante — a fin de cuentas, es la prueba disponible la que le permite a un juez pasar juicio sobre los hechos. Cuanto más completo y organizado esté el expediente, mayores las posibilidades de presentarla con éxito ante el tribunal.
Cód. Civ. PR art. 1536 (2020) — responsabilidad civil por actos u omisiones culposas o negligentes que causen daño; la preservación de evidencia es parte de la obligación de buena fe en los procesos.
La Contestación es el documento oficial donde niegas o admites los alegatos de la otra parte y presentas tus defensas afirmativas. En este documento también se pueden plantear defensas como prescripción, falta de jurisdicción, o incluso una contrademanda si la otra parte también te causó daños a ti. Este documento debe ser preciso y oportuno.
Regla 6 de las Reglas de Procedimiento Civil — regula el contenido de la Contestación a la Demanda y las defensas afirmativas disponibles para el demandado.
No todo caso tiene que llegar a un juicio. El abogado ayudará a evaluar si es mejor negociar un acuerdo (Transacción), ir a mediación, o litigar. Los factores incluyen: la fortaleza de tu caso, el costo del proceso, el tiempo que tomará, y el impacto personal o profesional de un juicio público. La decisión final siempre es de la parte, pero debe tomarse de manera informada.
En Vértice Legal estamos listos para evaluar el caso, explicar las opciones disponibles y acompañar en cada paso del proceso.